La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable busca empoderar a la población en las elecciones de productos alimenticios a través de un etiquetado frontal de advertencias sobre el contenido en exceso de nutrientes críticos.
El miércoles 23 de marzo de 2022, a través del Decreto N° 151/2022 expuesto en el Boletín Oficial, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable. Esta medida empodera a la población en las elecciones de productos alimenticios a través de la implementación de un etiquetado frontal de advertencias sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio. En ese sentido, Facundo Cuffia, ingeniero en Alimentos y doctor en Tecnología Química de la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Nacional del Litoral (FIQ-UNL), destacó que ¨el rotulado frontal es mucho más simple, visible y busca que los consumidores tengan mayor conocimiento sobre lo que están adquiriendo en cuanto a términos de calidad nutricional¨.
Los sellos de advertencia serán un símbolo octogonal de fondo negro, borde blanco, con un tamaño no menor al 5% de la etiqueta frontal y en su interior se podrá leer “exceso en” determinado nutriente critico según los límites estimados por la Organización Panamericana de la Salud. A su vez, con los mismos colores, pero en forma rectangular, aquellos productos que contengan edulcorantes o cafeína tendrán su propio sello de prevención para niños. ¨Estos excesos en el consumo de alimentos habituales suelen derivar en enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) como la hipertensión, hipercolesterolemia y obesidad, entre otras¨, aclaró Cuffia.
Para la adaptación de los envases, en una primera etapa las empresas contarán con seis meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y 12 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), con posibilidad de prorrogas. En relación con la adaptación de quienes producirán y consumirán estos alimentos, Cuffia destacó que “hay una cuestión política entre las industrias y la ley, porque obliga a implementar un sello que, a la vista del consumidor, suele generar un rechazo inmediato en la intención de compra”. Sin embargo, también indicó que no lo vería como un problema para las mismas ya que “la mayoría de los alimentos en góndola presentarán algún tipo de advertencia; por contrario, generará una competencia para que los establecimientos productores de alimentos reconviertan su cartera de productos en post de evitar este rotulado para ganar mercado por la tendencia que presentan los consumidores para la adquisición de alimentos saludables”.
Finalmente, el decreto prevé la inclusión de Educación Alimentaria Nutricional en las escuelas para contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los posibles efectos nocivos de una alimentación inadecuada. Según Cuffia, esto es indispensable: ¨Es un tema que recién comienza, no termina solo en su aplicación. Estas políticas pro-positivas deben ir acompañadas por estrategias serias y consistentes de educación alimentaria; de lo contrario el etiquetado frontal no alcanzará su propósito final: fomentar una alimentación saludable y balanceada para prevenir el riesgo futuro de ECNT”, concluyó.
Fuente: Universidad Nacional del Litoral